jueves, 29 de noviembre de 2007
El cierre de un conflicto
La sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa incoada por el salvaje crimen del 11-M ha sido ejemplar desde más de un punto de vista, por lo que la reacción que merece no es sólo la del simple acatamiento. Hay que felicitarse además por su pronunciamiento. Ante todo, por el hecho de que ha resuelto en un plazo razonable un caso de extraordinaria complejidad de cuya solución estaban pendientes todos los ciudadanos y especialmente las víctimas del atentado. En segundo lugar, porque ha puesto fin a un largo período de incertidumbre artificialmente creado pero no por ello menos socialmente intolerable. Y también porque los magistrados que la han dictado han venido a demostrar que, entre nosotros, la independencia judicial puede resistir las presiones que es capaz de ejercer, directa o indirectamente, un juicio paralelo.
En este caso un juicio paralelo, elaborado en algunos medios de comunicación y asumido por significados líderes del primer partido de la oposición, pretendió sin éxito durante más de tres años orientar interesadamente la investigación de los hechos en una dirección distinta de la que seguían, con absoluta objetividad, el juez instructor de la causa, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial.
En la fase plenaria del proceso esta anómala actuación dejó de ser paralela y se introdujo en los debates del juicio oral mediante ciertas acusaciones populares -que en ese momento desvelaron cuál era la verdadera finalidad de su presencia en el proceso- y defensas que cedieron a la tentación de poner al servicio de sus intereses la confusión que aquellas sedicentes acusaciones intentaron crear. Se produjo así una situación que obligó al Tribunal a desmontar en la sentencia las más llamativas falsedades de las historias confeccionadas al margen y en contra de la instrucción sumarial. Y de ese modo, ejerciendo su potestad jurisdiccional con la exclusividad que le otorga el art. 117.3 de la Constitución, el Tribunal ha puesto de manifiesto, para tranquilidad de los ciudadanos, que la independencia judicial es posible. Creo que ésta es una de las más importantes lecciones que cabe extraer de la sentencia del 11-M.
Sin duda, algún que otro aspecto de la sentencia puede ser discutible y será discutido ante el Tribunal Supremo puesto que el fiscal y otras partes han anunciado su propósito de interponer contra ella recurso de casación. Hay un punto, sin embargo, que me parece difícil pueda ser objeto de discusión y rectificación; me refiero a la declaración de hechos probados. Esta declaración es el fruto de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal que presencia su práctica, valoración que ha de ser respetada por el Tribunal de casación si el primero la razona y su razonamiento se atiene a las reglas de la lógica y la expe-
riencia. Como la Audiencia Nacional ha razonado minuciosa e impecablemente la convicción a que ha llegado sobre los hechos tras el análisis de la prueba, es muy remota la posibilidad de que esa convicción sea sustituida por otra como resultado de las alegaciones que se hagan en el recurso de casación. Significa esto que el hecho probado que figura en la sentencia debe poner fin, ya desde ahora, a las dudas suscitadas en torno a la génesis y ejecución del atentado y producir, en consecuencia, el efecto pacificador que es propio de toda resolución judicial fundada en derecho.
A primera vista, la pacificación no parece muy segura en estos momentos porque algunos -naturalmente los que impulsaron o apoyaron el juicio paralelo- han decidido que la sentencia no cierra el conflicto porque, según dicen, no resuelve el problema de la "autoría intelectual" al haber quedado absueltos, por aplicación del principio de presunción de inocencia, los dos procesados a los que se acusaba de ser inductores del atentado. Pero como esto no es más que la expresión de un deseo frustrado, hay que confiar en que los ciudadanos de este país -los de buena fe que son la mayoría- reconozcan pronto en la sentencia la respuesta justa y equilibrada tanto a la atrocidad del atentado como a los bulos que siguieron a su comisión. Ayudará a lograrlo, en todo caso, una breve reflexión sobre extremos ya señalados en estos días que yo me limito a recordar.
1. La categoría de responsables de un delito a que se alude con la expresión "autores intelectuales" no existe en nuestro Derecho Penal. Según el art. 28 del Código Penal "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento", y son considerados autores "los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo" y "los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Estos son los términos que utiliza la ley para definir, clara y precisamente, las distintas clases de autoría. Intentar sustituirlos por otros puramente retóricos, por ejemplo, hablar de "autoría intelectual" en lugar de inducción, sólo sirve para que el discurso pierda rigor jurídico.
2. La sistemática contraposición, en un lenguaje fletado ad hoc, entre autores materiales e intelectuales puede hacer creer a las personas con escasa experiencia en la práctica de la justicia penal que es constante la presencia de inductores en los delitos que se cometen y que por ello una sentencia en que estos no son condenados es en cierto modo incompleta. Lo habitual es justamente lo contrario. En la generalidad de los casos la idea criminal nace en quienes finalmente la ejecutan. Y esto es particularmente visible en los pequeños grupos terroristas, muy cohesionados por un fanatismo compartido, cuyos miembros no necesitan que desde el exterior se les instigue a cometer los hechos que constituyen precisamente la razón de ser del propio grupo.
3. Cuando un Tribunal penal declara que ha quedado probada la intervención en los hechos que juzga, como autores materiales o ejecutores, de unos determinados acusados y que, por el contrario, no se ha considerado suficientemente acreditado que otros, igualmente acusados, indujesen a aquéllos a realizarlos, no deja abierta y sin resolver cuestión alguna relacionada con la posible existencia de inductores. Con la declaración probada los jueces cierran definitivamente el debate sobre los hechos y las personas que en ellos participaron, sin que en adelante sean ya constitucionalmente legítimas elucubraciones no acogidas en el pronunciamiento judicial.
4. Con independencia de lo dicho en el apartado anterior, en la declaración de hechos probados de la sentencia del 11-M y en el análisis de la prueba que la precede hay elementos más que suficientes para que cualquier lector libre de prejuicios llegue a la conclusión de que los ejecutores del atentado estaban, desde el primer momento, absolutamente decididos a cometerlo, contaban con los medios personales y técnicos necesarios para ello y no recibieron más impulso para llevarlo a cabo que el que eventualmente pudiera derivarse de sus contactos con otros grupos terroristas del mismo signo ideológico, esto es, del islamismo radical.
A la luz de estas consideraciones, parece que el buen sentido debe hacernos confiar en un rápido cierre del conflicto que algunos desencadenaron. Seguirán alentándolo seguramente los profesionales de la mentira pero, eso sí, enfrentados a una sentencia pacificadora.
miércoles, 28 de noviembre de 2007
Igualdad ciudadana y federalismo
Las primeras palabras de la Constitución española, las que condensan lo que se ha llamado gráficamente "su fórmula", son que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Nuestro Estado de derecho no es el propio del liberalismo del siglo XIX, en el que la igualdad y la libertad tenían sólo un contenido negativo, de simple defensa ante el poder. No es ya así, sino que nuestro Estado de derecho se predica social y democrático, de forma que la libertad e igualdad deben ser reales y efectivas, y los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9). Por eso, afirmar como hace el profesor Sánchez Cuenca que el Estado de derecho "es neutral o indiferente en cuanto a la organización territorial del poder" constituye un serio dislate. El Estado autonómico no está al margen del Estado social de derecho, sino a su servicio: el autogobierno es instrumental respecto al principio estructural de ciudadanía igual de todos los españoles, y nadie puede discutir hoy en día que la ciudadanía se construye con derechos no sólo defensivos sino también prestacionales.
Cuando el artículo 149-1-1º de la propia Constitución proclama que el Estado debe velar por el establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales está precisamente recogiendo ese carácter totalizador del Estado social de derecho. Y esa igualdad de derechos y deberes no se circunscribe a los derechos fundamentales, como afirma el profesor Sánchez Cuenca, sino que alcanza a todos los derechos y deberes constitucionales, concepto mucho más amplio que el anterior y que incluye todos los derechos recogidos en la Constitución, incluso los prestacionales, como el derecho a la salud o a la vivienda (Juan José Solozábal). Tal como el Tribunal Constitucional ha establecido (sentencia 37/87), debe existir una igualdad sustancial o básica del estatus de ciudadanía en todas las autonomías (un mínimo común), sin perjuicio de la diferencia autonómica de regulación. Igualdad no es homogeneidad.
Lo que en realidad sucede es que todo Estado federal, y el nuestro responde a esa inspiración, combina dos principios dispares: los de igualdad y diferencia. La igualdad remite al estatus básico de la ciudadanía, que no puede depender de su ubicación territorial: por eso, precisamente, somos un Estado de ciudadanos libres e iguales y no una serie de Estados diversos. La diferencia exige respetar la autonomía de cada Estado para regular su heterogeneidad. Si sólo primara la igualdad sería más lógico un Estado centralizado y homogéneo. Si sólo la diferencia, lo sería separar a los diversos Estados como entes independientes. La conjunción de ambos principios en una tensión fructífera es la clave del éxito del modelo federal. Pero no olvidando nunca que ninguno de ambos principios puede maximizarse ilimitadamente sin merma del otro.
Hoy asistimos en España a una magnificación unilateral y excesiva del principio de diferencia, que ha llegado a poner en riesgo en algunos aspectos al principio de libertad igual de los ciudadanos. Por ejemplo, determinadas políticas asimilacionistas en lo cultural están socavando la efectividad del principio de libertad de identidad en algunas comunidades, de manera que los ciudadanos no pueden desarrollar libremente su personalidad (artículo 10 CE) sino que están sometidos al dirigismo público. Véase como botón de muestra el estridente artículo 10 del Estatuto de Andalucía recientemente aprobado, que declara que es objetivo básico del Gobierno andaluz nada menos que "el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza"; objetivo que, dado que esa conciencia tiene su sitio ontológico en las neuronas del cerebro de los ciudadanos, autoriza al poder a una descarada intervención en el coto vedado de la libertad de personalidad de cada uno. Y lo que Andalucía declara pomposamente como una alharaca, otros lo practican en serio.
Igualmente, está sucediendo que los resultados reales de determinadas expresiones de la diferencia territorial, como es el caso del régimen de Concierto Económico vasco y navarro, están produciendo una disparidad inadmisible en el deber igual de soportar las cargas comunes y, en definitiva, creando privilegios fiscales para ciertos ciudadanos que exceden de lo admisible en un Estado federal. Como quien esto subscribe es vasco, no le duelen prendas en reconocerlo así: una cosa es el régimen mismo de Concierto como sistema de financiación y autogobierno fiscal, y otra muy distinta el resultado real que está generando.
No resulta extraño, por ello, que algunos ciudadanos salten a la arena pública para recordar que el principio de igualdad es tan consustancial al Estado federal como el de diferencia. Sus propuestas nos gustarán más o menos, estarán probablemente escoradas por el déficit que denuncian, pero nunca podremos afirmar con seriedad que se fundamentan en principios inexistentes: la igual libertad de los ciudadanos es el rasgo esencial de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
martes, 27 de noviembre de 2007
Una salida al «bloqueo» del Tribunal Constitucional
NI siquiera con el máximo talento pedagógico cabe describir con detalle el embrollo actual del Tribunal Constitucional sin causar al lector serias molestias psíquicas. Una descripción indolora sería errónea y defectuosa, como es erróneo y defectuoso todo tratamiento de un asunto complejo que elimine esa complejidad. Así pues, voy a exponer en síntesis la situación de parálisis o «bloqueo» parcial en que se encuentra el TC, eludiendo el relato pormenorizado de lo que ha conducido a esa situación. Y avanzaré rápidamente hacia las conclusiones.
Aparcada, por motivos que desconozco, la deliberación y fallo sobre los recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Cataluña, el TC está paralizado en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad de una ley que reforma la Ley Orgánica del propio TC (LOTC), la L.O. 6/2007, de 24 de mayo.
El Pleno del TC, compuesto por doce magistrados, ha de resolver sobre dos escritos, uno, presentado por el Gobierno, que recusa a dos magistrados y otro, posterior, del PP, que recusa a otros tres distintos magistrados. En total, cinco recusados. A los doce miembros del TC hay que restarles dos (la actual presidenta y el actual vicepresidente, que tomaron la iniciativa de abstenerse, por entender que la cuestionada reforma de la LOTC les afectaba personalmente). Pues bien: si a diez magistrados se le restan cinco, quedan sólo otros cinco y resulta que, conforme a la LOTC (art. 14), deben ser ocho los magistrados reunidos en Pleno para resolver.
¿Por qué a los diez no abstenidos conforme a Derecho se les restarían cinco magistrados recusados y no habría «quorum» ni para echarse a andar respecto de esa L.O. 6/2007? Porque se está entendiendo que, conforme al art. 80 LOTC, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOJ) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son de aplicación supletoria al TC y, según esas leyes (y el buen sentido), los recusados no pueden intervenir en la deliberación y en la resolución sobre su recusación. Por tanto, cinco Magistrados no podrían decidir si esas recusaciones son procedentes y sólo a partir de ahí y según lo que decidiesen, podría el Pleno resolver el recurso contra la ley reformadora de la LOTC.
Dicho todo lo anterior, lo primero que conviene tener claro es que al TC no se le pueden aplicar, en su totalidad, las normas sobre abstención y recusación de la LOPJ y de la LEC. No he dicho a la ligera que no se pueden aplicar todas esas normas. Lo he dicho porque -en paráfrasis de una célebre frase- su aplicación es materialmente imposible. Esas normas legales incluyen, en cuanto al modo de proceder ante abstenciones o recusaciones, un elemento clave, inexistente en el Tribunal Constitucional. Ese elemento es el de los sustitutos inmediatos de los recusados. Los recusados en Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción ordinaria y de la Militar cesan de inmediato, en tanto no se resuelva sobre la recusación, porque tienen, legalmente, numerosos sustitutos posibles, que ocupan inmediatamente el lugar de los recusados. En cambio, los magistrados del Tribunal Constitucional carecen de sustitutos (y no podemos inventarlos). Ergo hay normas de la LOPJ y de la LEC que no cabe aplicar al TC. Ergo, nadie debiera sentirse irracionalmente esclavo de esas normas por lo que respecta al TC.
En segundo lugar, una fundamentalísima regla de interpretación de las normas -tan fundamental que casi constituye un principio general del Derecho- es la que veda cualquier entendimiento de los preceptos jurídicos que conduzca al absurdo.
En tercer lugar, es fácil comprender que, de apegarse como hasta ahora a la interpretación de la LOPJ y de la LEC que ha situado al TC en un aparente callejón sin salida, se habría descubierto (o, cuando menos, se estaría estrenando) un sistema para paralizar al TC en innumerables asuntos: sería suficiente recusar a más de cuatro de sus doce magistrados, por muy infundada que fuese la recusación. Ni siquiera se podría resolver sobre ella y el consiguiente impasse indefinido impediría también resolver los asuntos en que se plantease la recusación.
Que el máximo órgano definidor de lo constitucional quede así paralizado es absurdo e inaceptable: sólo lo aceptan, e incluso sonríen o se mofan, quienes carecen de todo sentido del Estado y del Derecho. Por lo absurdo e inaceptable del «bloqueo», resulta obligado un esfuerzo para salir del atolladero desedificante, que transmite al común de los ciudadanos la triste impresión de que unos y otros -hoy, ciertos profesionales de la política; mañana, unos leguleyos de baja estofa- pueden neutralizar las más altas instituciones del Estado, porque les interesa a ellos y porque, en cambio, la seriedad de esas instituciones no les interesa.
A mi entender, hay un modo de salir del atolladero. La clave está en considerar que ni el Gobierno ni el PP han recusado a grupos de magistrados (pareja y trío), sino a magistrados concretos. Entonces, váyanse resolviendo, una por una, las cinco recusaciones. Y que se resuelvan, sin duda, conforme a la elemental regla de que el recusado no interviene en la decisión sobre su propia recusación.
Así, la recusación de Ticio, la resolverían los diez magistrados, menos Ticio: serían nueve y habría «quorum». Sucesivamente y de la misma forma, se resolvería la recusación de Cayo, la de Sempronio, la de Rómulo y la de Remo. Para todas, el Pleno del TC, con nueve magistrados, tendría «quorum».
Desde luego, preveo una objeción: dos magistrados por un lado y tres, por otro, han sido recusados por dos distintos sujetos jurídicos, en dos únicos escritos, con sus respectivas justificaciones (presuntas), comunes a dos y a tres magistrados. Es innegable esta realidad. Pero ¿acaso cabe negar que, por mucho que existan dos escritos de recusación, estamos ante cinco recusaciones de cinco personas diferentes? ¿No se podrían resolver, una tras otra, esas cinco recusaciones, dejando al margen de la decisión sólo al recusado en cada una de ellas, si se hubiesen presentado dos escritos de recusación del Gobierno y tres del PP, un escrito por cada magistrado recusado? ¿Va a ser una diferencia formal irrelevante (cinco papeles o dos) lo que marque la distancia entre el funcionamiento y la parálisis del TC?
No propongo, como mal menor, una pequeña irregularidad. Propongo, en orden a un gran bien, un tratamiento procedimental razonable. Desde luego, no es exactamente el previsto en la LOPJ y la LEC, parcialmente inaplicables y ya inaplicadas, insisto, respecto del TC. Pero no veo que el tratamiento que sugiero, una vez pensado y repensado, merezca reparos jurídicos serios.
Dicen que detrás del embrollo está en juego este o aquel objetivo político, Quizás. Pero, no detrás, sino en el embrollo mismo, se está jugando ya esta alternativa: o una posible reanimación del Tribunal Constitucional, sacándolo del presente «coma» terminal, o su definitiva defunción real, con el enorme problema de que, ahora, formalmente vigente la Constitución de 1978, resulta imposible enterrarlo. La indefinida exposición pública del cadáver de esa institución sería de tremendas consecuencias. Y no quiero ni pensar en lo que un entierro en debida forma le supondría al Estado español y la sociedad a la que debe servir. No estamos, hoy por hoy, para discutir una nueva Constitución y menos aún para que algunos la impongan.
sábado, 24 de noviembre de 2007
El 'derecho a decidir'
Después de haber sido puesto en circulación por el nacionalismo vasco, le ha llegado el turno al nacionalismo catalán, que a través de su portavoz más autorizado, Artur Mas, acaba de convertir el derecho a decidir en el eje de su propuesta política de refundación del catalanismo.
Creo saber qué es el derecho a decidir. Es el derecho constitutivo de la democracia. Ni más ni menos. Democracia es el ejercicio de la autonomía personal con el límite de la voluntad general. Los ciudadanos disponemos de derechos constitucionales para poder orientar nuestra conducta de la manera que nos parezca oportuno en todos los órdenes de la vida en sociedad sin más límites que los que nos ponemos a nosotros mismos mediante la ley, aprobada por representantes democrática y periódicamente elegidos en condiciones de absoluta igualdad.
En democracia no hay ningún ciudadano, mejor dicho, no puede haber ningún ciudadano que esté privado del derecho a decidir. Democracia y privación del derecho a decidir son proposiciones incompatibles. En consecuencia, presentar el derecho a decidir como un objetivo a conseguir es un sinsentido.
Si España es un Estado social y democrático de derecho, ningún ciudadano puede estar privado del derecho a decidir y si alguno o algunos estuvieran privados del ejercicio de tal derecho, entonces tendríamos que cuestionarnos el carácter democrático de nuestra fórmula de gobierno.
El derecho a decidir tiene que estar ordenado normativamente porque, de lo contrario, su ejercicio conduciría al caos. En todas las democracias dignas de tal nombre el ejercicio de tal derecho se regula de la siguiente manera: en primer lugar, se garantiza que cada individuo pueda ordenar su vida privada y su vida social sin interferencias de los poderes públicos; y en segundo lugar, se garantiza que cada individuo pueda participar en condiciones de igualdad en el proceso de constitución de los poderes públicos en los diferentes niveles de gobierno que presiden la convivencia.
Los ciudadanos ejercemos el derecho a decidir todos los días en nuestra vida privada, familiar, profesional, etcétera y lo ejercemos periódicamente en la selección de las mayorías y minorías estatales, autonómicas o municipales, a través de las cuales se expresa la voluntad general, límite de nuestra libertad particular.
Así es como hemos convenido los españoles que se ejerce el derecho a decidir. Esa es la Constitución de España. Y nadie está privado del ejercicio de ese derecho. Todos los ciudadanos españoles ejercemos el mismo derecho en condiciones de igualdad. En consecuencia, no es admisible que nadie diga que está privado del ejercicio del derecho a decidir.
A mí me gustaría que Artur Mas me dijera en qué se diferencia su ejercicio del derecho a decidir del mío. Ambos hacemos con nuestra vida lo que nos parece apropiado, ambos votamos en las elecciones municipales en el municipio en el que estamos empadronados, en las elecciones autonómicas en la comunidad en la que vivimos y en las elecciones generales del Estado del que somos ciudadanos. No creo que sea discernible la más mínima discriminación en el ejercicio del derecho.
Si esto es así, está claro que el derecho a decidir como objetivo a alcanzar tiene que significar algo distinto de lo que entendemos por derecho a decidir en una democracia constitucionalmente ordenada.
En qué consiste ese algo distinto es lo que tiene que ser explicado. La Constitución española no priva a nadie del derecho a decidir. Al contrario. Es el presupuesto indispensable para el ejercicio de tal derecho. Nadie puede reprocharle a la Constitución que le esté privando del ejercicio de algún derecho.
Es verdad que el marco que supone la Constitución es el mismo para todos los ciudadanos. Con la reivindicación del derecho a decidir no se puede querer decir que se está privado del ejercicio de tal derecho, porque eso es tan disparatado que nadie que esté en su sano juicio puede decirlo, sino que se tiene que querer decir que no se quiere tener un marco común con los demás ciudadanos españoles para el ejercicio de tal derecho.
O dicho con otras palabras: que no se quiere ser titular y ejercer los derechos conjuntamente con los demás ciudadanos españoles sino independientemente de ellos. En términos de derecho a decidir no puede caber otra interpretación. Obviamente, Artur Mas, como antes Juan José Ibarretxe, tienen todo el derecho del mundo a formular una propuesta de esta naturaleza.
Pero que no la disfracen. Que la formulen tal como es. Presentarla como lo hacen es un insulto para los demás. Se nos está lanzando una acusación, que en modo alguno podemos aceptar. Tienen derecho a decir que quieren ser independientes, pero no porque los demás le estamos privando de algún derecho, sino porque quieren ser independientes.
viernes, 23 de noviembre de 2007
El currículo de la almeja
La simple duración no parece un objetivo vital suficientemente atractivo: basta aburrirse para que todo dure más, pero así no se vive mejor. Recuerdan ustedes sin duda el viejísimo chiste del paciente al que su médico prohibe fumar, beber y algún otro placer carnal. La víctima pregunta, ansiosa: «¿Cree usted que así viviré más?». El galeno se encoge de hombros: «No sé si vivirá más, pero desde luego la vida se le hará mucho más larga ». Ahí tienen por ejemplo el caso del animal más longevo del que se guarda registro reciente, una almeja que por lo visto ha sobrellevado las aflicciones de este mundo durante más de cuatrocientos años. Los biólogos nos explican que el molusco ha durado tanto gracias a una existencia -me resisto a llamarla 'vida'- tan monótona y carente de ingredientes orgiásticos como la que el doctor recomendaba al paciente del chiste. Solemos poner a la ostra como antonomasia del aburrimiento, pero a partir de ahora convendrá no olvidar que la almeja tampoco se lo pasa de muerte: por eso vive tanto, digo yo. Por cierto, si no recuerdo mal el nombre de la almeja en francés es 'palourde'. De modo que ya lo saben ustedes: cuanto más palurdo, más siglos que se echa uno a las espaldas con cara de aquí no ha pasado nada.
Claro que la almeja de marras es una simple principiante en cuestión de persistencia cuando la comparamos con el pueblo vasco, al menos según el lehendakari Ibarretxe: si el prócer no nos engaña, ese pueblo incombustible al cual usted y yo fugazmente pertenecemos viene durando cosa de siete mil años, día arriba o día abajo. Y ahí lo tienen, tan sano como una manzana podrida. Los maliciosos, que nunca faltan, dirán que una duración tan prolongada -que los mismísimos egipcios faraónicos deberían envidiarnos- no puede explicarse más que gracias a una existencia tan escasa en alicientes como la de la almeja y otras palurdas o palurdos de su especie. Es impensable que un pueblo ferviente de ideas y empresas, creador e inquieto, se haya pasado siete milenios sin salir de casa ni sufrir un infarto liberador. Sinceramente, por nuestro bien y hasta por la cosa más tonta del mundo (el orgullo patriótico), espero que el maestro Ibarretxe esté mal informado. No quiero ser almeja entre almejas, ni palurdo entre palurdos.
Por la misma razón, desconfío del nuevo currículo vasco y de las justificaciones que se ofrecen para él por parte de nuestras autoridades educativas. El consejero Campos, por ejemplo, nos dice que tal plan de estudios primará «el corpus de conocimientos básicos para la ciudadanía que representa nuestra idiosincrasia como pueblo vasco». La verdad es que enseñar idiosincrasia me parece uno de los objetivos menos evidentes del Bachillerato. Según el diccionario de la RAE, idiosincrasia son los «rasgos, temperamento, carácter, etcétera, distintivos y propios de un individuo o de una colectividad». O sea, la idiosincrasia representa lo que uno ya es, para bien o para mal. Entonces ¿qué sentido tiene convertirlo en plan de estudios? Dejemos de lado por un momento una dificultad no menor, a saber: que puesto que las idiosincrasias personales son lo más diverso y peculiar del mundo, no parece claro cómo el pueblo vasco que entre todos formamos puede tener una idiosincrasia única y general. Vayamos a algo aún más elemental: si la idiosincrasia la llevamos puesta, lo que deberíamos aprender es cómo ir más allá de ella, cómo abrirnos a lo que hasta ahora nos es desconocido o nos resulta extraño, cómo alcanzar aquello que pueda permitirnos mejorar en lugar de repetirnos con bloqueada autosatisfacción. Es inútil dar clases para aprender a ser como somos de tal modo que jamás cambiemos: más atractivo sería intentar conocer otras formas de ser y de estar, a ver si por un casual nos apetece cambiar.
Esto parece tan obvio que a uno le entra la sospecha de que la 'idiosincrasia' que el currículo va a promulgar, con rango único y general según todo hace suponer, no está constituida por lo que ya somos sino por lo que deberíamos ser en opinión de las autoridades hoy vigentes. O sea, que la idiosincrasia que tenemos que aprender como pueblo vasco es aquélla que los nacionalistas han decidido que debe ser nuestra idiosincrasia. La nuestra de verdad, la que cada cual ya tenemos, vale más que vayamos olvidándola si queremos aprobar el curso. Por eso han tenido tanta importancia en la aportación de propuestas al currículo asociaciones educativas nacionalistas (EHIK, Kristau Eskola, Sortzen-Ikasbatuak) o nacionalistas a secas, como Udalbiltza, mientras que se han desatendido las protestas de marginación del sindicato CC OO y de asociaciones de directores de centros, de padres y de alumnos cuya idiosincrasia por lo visto no se correspondía al modelo requerido.
Digámoslo claramente: la ciudadanía tiene poco o nada que ver con la idiosincrasia de cada cual ni con la idiosincrasia de los pueblos (un concepto tardorromántico que sirve más para fabricar chistes xenófobos que para ninguna cosa buena). Lo que corresponde a la ciudadanía son derechos y deberes, garantías jurídicas y protección social, es decir, el marco institucional de las leyes, el cual no pertenece a la esencia sempiterna del atavismo cerrado de las almejas sino a las convenciones ilustradas conquistadas en su contra. Y esas convenciones pueden ser cambiadas por acuerdo social y legal, pero no ignoradas en nombre de algún principio previo a la Constitución y a la historia tal como efectivamente tuvo lugar. Por ejemplo: ocultar o minimizar ante los alumnos que los ciudadanos de nuestra CAV son legal, histórica, política y culturalmente ciudadanos españoles no es ni bueno ni malo, sino simple y llanamente mentira. Y no hay educación sana que pueda basarse en engañar a los alumnos, para fomentar sus frustraciones imaginarias y luego reinvertirlas políticamente.
¿Exagero o me equivoco? Ojalá. Es uno de esos casos en que me encantaría no tener razón. Pero hay síntomas tan inquietantes que no pueden ser desatendidos. Por ejemplo, el tratamiento del euskera, convertido ahora en lengua principal y prácticamente exclusiva de la enseñanza en cuanto desaparezcan como se pretende los antiguos modelos lingüísticos que sobre el papel constituyeron una norma perfectamente justa aunque temo que casi desde el principio traicionada.
Sobre esta cuestión se ha dado recientemente una polémica reveladora. 'The Wall Street Journal' publicó el 10 de noviembre un artículo ('La inquisición vasca') en el que se criticaba la imposición del euskera en el País Vasco por ser una lengua minoritaria de raigambre agropecuaria pero que carece de nombre propio para numerosas actividades modernas científicas e industriales. El viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno vasco, Patxi Baztarrika, salió en defensa del euskera utilizando en su apoyo una cita mía de hace casi tras décadas: «Ninguna lengua puede ser descalificada por el número de sus hablantes. ( ) La tarea difícil es rescatar y consolidar el euskera, no proteger al castellano y a sus usuarios de la supuesta revancha lingüística». La recuperación de esas palabras mías -que sostengo como plenamente válidas, aunque sólo cuando fueron dichas, claro- demuestra al menos dos cosas: primera, que los no nacionalistas defendimos cuando era necesario y difícil el euskera como patrimonio de todos y sin hostilidad alguna hacia la lengua; segunda, que los nacionalistas comparten con la almeja centenaria una cierta dificultad para darse cuenta de que el paso del tiempo ha transformado radicalmente las relaciones de fuerza culturales y políticas en Euskadi. Pero ya que el viceconsejero Baztarrika tiene la amabilidad de rememorar con aprecio lo que dije hace treinta años, no parece abusivo rogarle una atención no menos caritativa para lo que digo ahora: un Estado democrático no puede renunciar por razones ya no culturales sino políticas a una lengua común para todos sus ciudadanos, aunque se respeten y cultiven también otras regionales. Por supuesto, nada tiene que ver ésto con la 'calidad' de la lengua regional en cuestión: si en el País Vasco se hablase hoy latín o griego clásico -por mencionar dos idiomas nada sospechosos de ineptitud cultural- no sería menos cierto que no puede arrinconarse la enseñanza en castellano para todos los que como ciudadanos de este Estado la soliciten. Ni negársela a nadie, porque supone hurtarle su herramienta principal de comprensión y debate político en el Estado democrático al que pertenece, es decir, España.
Regresando a la almeja, para despedirnos de ella: cuidado con las idiosincrasias inamovibles. El hatajo de brutos patrióticos (bruto más patriota, igual a fascista) que atacó el otro día a una estudiante del PP en la UPV se consideraban seguramente paladines de nuestra idiosincrasia vasca, pero ya ven las consecuencias de ese entusiasmo. Va a resultar que tenía razón el humorista donostiarra Álvaro de Laiglesia cuando tituló uno de sus desternillantes libros de manera profética: 'En el cielo no hay almejas'. Y nosotros aspiramos al cielo, faltaría más.
Bandera de conveniencia
En los últimos meses, con motivo de la polémica sobre si las banderas deben o no figurar como la ley preceptúa en los edificios públicos, hemos hablado de la enseña nacional más que nunca… o que casi nunca. Se trata de una característica curiosa de nuestro país: en todos los demás que conozco, las leyes se dictan –tras debates más o menos prolongados entre las fuerzas políticas- para zanjar de una vez las discusiones y saber a qué atenerse. Aquí no: en España las leyes no cierran las polémicas sino que las inauguran y avivan. Que si deben aplicarse o no, que cuándo deben aplicarse, que a quién, que en qué condiciones políticas o sociales, etc… Incluso no faltan los que, muy decididos, se ponen de buena fe al margen de ellas con el consabido sonsonete de “¡a nadie se le puede obligar a…!”. Y nunca falta un catedrático de derecho constitucional para darles la razón, con argumentos ilógicos, inverosímiles pero perfectamente “técnicos”.
Uno de los últimos espacios institucionales en que se ha discutido sobre si la bandera debe estar o no dónde la ley manda es en la reunión de alcaldes de todo el Estado para elegir al presidente de la federación de municipios. Y ahí se han oído todo tipo de genialidades de los partidarios no de entrar al trapo sino de no sacarlo del armario. Desde que “no se puede pegar a nadie con el palo de la bandera”, mire usted que cosa, hasta que “no se puede imponer el sentimiento de aprecio por la bandera y que es mejor seducir que coaccionar” (esto último me parece que proviene del alcalde socialista de Vitoria, pero no me hagan ustedes mucho caso, porque oye uno tantas sandeces al cabo del día que ya hasta se confunden las fuentes). Este último razonamiento es particularmente delirante. Porque, vamos a ver: ¿hay alguien que pretenda imponer el amor a la bandera, o la emoción ante ella, o las lágrimas cuando se iza o se arría? Lo que la ley estipula es que se exhiba en los lugares debidos, no que cada cual la lleve en lugar preferente de su corazón.
A mí la bandera no me estremece ni tampoco me acalora: sólo me interesa. Quiero verla en los edificios públicos porque es señal de que allí se está a mi servicio como ciudadano y se defienden mis derechos tal como la constitución y las demás leyes establecen, no como quiera algún caprichoso caciquillo provincial.
De igual modo, cuando sufro un accidente y veo un dispensario señalado por el emblema de la cruz roja, me siento animado por tal indicación. No porque se me salten las lágrimas al pensar en Henri Dunant y la admirable organización internacional que promovió –a quien estoy desde luego agradecido- sino porque bajo esa cruz roja encontraré vendas, linimentos y antibióticos que necesito para recobrar la salud. Si la bandera española se exhibiera solamente como expresión de sentimientos más o menos edificantes y patrióticos, el primero que pediría que la retirasen de los edificios públicos sería yo. Porque los sentimientos de cada cual no se imponen, pero tampoco está claro que daban interesarnos demasiado a los demás y desde luego es evidente que no eximen de cumplir las leyes.
Es chocante, por no decir algo más fuerte sobre la educación cívica de ciertos cargos públicos, que algunos socialistas tengan respecto a la bandera la misma opinión romántica e irracional que los nacionalistas: la ven no como símbolo de libertades, garantías, derechos y deberes ciudadanos sino como arrebatada expresión de amores o pertenencias esenciales. Por eso no la exhiben, por “respeto” a quienes no la sienten así…aunque ello ofenda y amenace a quienes la reclaman como símbolo constitucional y nada más. ¡Y encima se atreverán a llamar “ultras” a quienes protestan!
jueves, 22 de noviembre de 2007
El lujo fuiste tú
Disculpen, pero la noticia no es que Fernando Fernán-Gómez haya muerto, sino que haya existido. Y puede que la pena arrase a los que lo conocieron o a los que lo admiraron, ya fuera en la escena, en la pantalla o en la página escrita. Pero háganme caso, nada puede enturbiar el lujo de haberlo disfrutado, la suerte mayúscula de los que coincidimos en el tiempo con sus seis décadas de ininterrumpida presencia en el mundo del espectáculo.
Muere quien es, sin duda, la más importante personalidad de la historia del cine español. Las necrológicas se quedan ridículamente pequeñas. Las glosas raquíticas. Brillante, insumiso, apabullante talento sostenido hasta el último día por una cabeza prodigiosa.
Deja huérfanos amores, hijos, amigos, conocidos, colegas, admiradores, pero, y esto es lo más triste, deja huérfano a un país que no está para permitirse el lujo de derrochar seres irrepetibles. Pienso en Emma Cohen, su compañera y cómplice; también en Manolo Aleixandre, su primer amigo en el teatro;
Tantos podrían hablar de lo que Fernando significó para ellos. En el oficio fue el espejo en el que nos mirábamos, el orgullo secreto cuando venían mal dadas y todo se tambaleaba. Miren, nunca jugó al personaje popular ni al cariño fácil. Tuvo siempre discurso propio y lo que los demás esperábamos acerca de cualquier asunto era saber: ¿y de esto qué piensa Fernán Gómez?
Cuando dejó de salir por las noches, se llevó la tertulia del café a casa. Agarrado a un whisky jamás pontificó, sino que buscó la intimidad de un teatro entre amigos. Porque dedicó a la amistad sus mejores destellos. Nunca Luis Alegre y yo podremos agradecer lo suficiente al actor Juan Diego que nos llevara a su casa una Nochevieja hace 17 años y nos presentara como dos cantantes callejeros de Zaragoza en busca de dinero para pagar la pensión. Aquella fue la entrada en un privilegio que quizá ni nos merecíamos. Cómo contar su don para la conversación. Amaba el lujo, pero el lujo era él.
Sentimental disfrazado de ogro, a Fernando le divertía que se conociera su mala leche. Era su escudo antiplastas. Pero el brillo de sus ojos cuando algo lo emocionaba, lo excitaba, el centelleo juvenil ante la belleza femenina, la pícara sonrisa para servirse un vaso más o celebrar la ocurrencia o el disparate de algún contertulio, se convierten hoy en tesoros que los allí presentes guardaremos como alguna de las cosas más preciadas de nuestra existencia.
Pero no se aflijan, que deja para los que vengan detrás una obra plena y contundente. Dirigió películas como La vida por delante, El mundo sigue, El extraño viaje, El viaje a ninguna parte y le puso cara y voz al cine de nuestro país. Escribió una de las obras fundamentales del teatro contemporáneo, Las bicicletas son para el verano, y un libro básico en la literatura memorialista, El tiempo amarillo. Fue el protagonista de la aventura de la palabra en el siglo XX, así tituló su discurso de entrada en
Le gustaba el flamenco, el jazz, la literatura de entreguerras y el tango. Su favorito era Caminito, un canto a la huellas que el tiempo se encarga de borrar. Puede descansar tranquilo, tardará mucho en borrarse su largo viaje por esta tierra. Sé que le fastidiaba enormemente morirse, pero, querido Fernando, no te puedes imaginar cómo nos duele a nosotros. Buen viaje, amigo.
